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El DeCA cuando subcontratas un transporte

Actualizado el 27 de septiembre de 2026

Cuando un transporte pasa por varias manos, la duda es siempre la misma: ¿quién hace el DeCA y qué nombres van en él? La clave está en mirar la relación entre quien contrata y quien hace el viaje.

En resumen

Quién es quién

La Orden FOM/2861/2012 pide identificar al cargador contractual (quien contrata el transporte en nombre propio) y al transportista efectivo (quien lo hace). En una subcontratación, frente al transportista que hace el viaje, figura como cargador contractual quien le contrata a él.

SituaciónCargador contractualTransportista efectivo
Una fábrica contrata a Transportes A, que lo hace con su camiónLa fábricaTransportes A
Transportes A no tiene camión libre y se lo pasa a Transportes BTransportes ATransportes B
Una agencia contrata el viaje a un autónomoLa agenciaEl autónomo

Quién lo hace

Puede hacerlo cualquiera de los dos, pero tiene que haber uno solo por envío. Lo más práctico suele ser que lo haga quien subcontrata, que ya tiene los datos del viaje, y que el subcontratista lo reciba en el móvil de su conductor.

Cómo pasar el viaje al subcontratista

  1. Crea el viaje con los datos de carga, descarga y mercancía.
  2. Pon como transportista al subcontratista, con su nombre, NIF y la matrícula de su camión.
  3. Envíale el viaje. Su conductor recoge la conformidad en la carga y en la entrega.
  4. Los dos tenéis el mismo documento, con el mismo QR, y los dos lo conserváis un año.

Con DeCaPortes

Envías el viaje al subcontratista por WhatsApp y su conductor firma desde el enlace, sin instalar nada. Las conformidades quedan registradas en el documento con nombre, DNI y hora.

Subcontrata sin papeleo

Con DeCaPortes mandas el viaje a tu subcontratista por WhatsApp y su conductor firma desde el móvil, sin instalar nada.

Otras guías

Cómo rellenar el DeCA: datos obligatorios y errores habituales El DeCA para cargadores: qué te toca hacer Qué es el DeCA electrónico y cómo hacerlo paso a paso

Fuentes: Orden FOM/2861/2012 (cargador contractual, transportista efectivo y conservación) y Resolución de 5 de junio de 2026 de la DGTCF. Esta guía es informativa; la referencia son los textos oficiales.