Multas por no llevar el DeCA electrónico: cuánto y a quién
Actualizado el 27 de septiembre de 2026
Desde el 5 de octubre de 2026 el DeCA tiene que ser electrónico. En un control, no llevarlo, llevarlo en papel o con datos esenciales sin rellenar se considera que el documento de control falta o no está bien hecho, y eso se sanciona.
- Qué infracción es: grave, según el artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
- Cuánto: multa de 401 a 600 € (artículo 143.1.d de la LOTT), más si hay reincidencia.
- Qué la provoca: no tener el documento, no tenerlo rellenado o que le falten datos esenciales.
- Cómo evitarla: un DeCA electrónico con todos los datos, con QR, que el conductor lleve antes de salir.
Qué dice la ley
El artículo 141.17 de la LOTT califica como infracción grave «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria». El documento de control del transporte de mercancías (el DeCA) es una de esas documentaciones: lo regula la Orden FOM/2861/2012 y, desde el 5 de octubre de 2026, tiene que ser electrónico por la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
El artículo 143.1.d de la LOTT fija para esa infracción una multa de 401 a 600 €. La cuantía concreta depende de las circunstancias del caso, y la reincidencia en infracciones graves en los doce meses anteriores la agrava.
Situaciones que acaban en multa
| En el control… | Por qué |
|---|---|
| El conductor no lleva DeCA | Carencia del documento de control. |
| Lleva un DeCA en papel, sin QR, a partir del 5 de octubre | No es el formato exigido: el documento tiene que ser electrónico y descargable desde su QR. |
| Falta el NIF del cargador, la matrícula o la mercancía | Faltan datos esenciales. |
| El QR no descarga el documento | El agente no puede comprobarlo: el enlace tiene que funcionar sin usuario ni contraseña. |
| Se cambió de camión y no se anotó | El documento no refleja el vehículo que hace el transporte. |
¿Quién paga la multa?
En la práctica, la sanción por no llevar el documento en el control suele dirigirse a la empresa que hace el transporte. Pero la Orden FOM/2861/2012 obliga al cargador contractual y al transportista a formalizar el documento y a conservarlo, así que los dos tienen responsabilidad en que exista y esté completo. Lo prudente es que el cargador y el transportista acuerden quién lo hace en cada envío y que el otro pueda descargarlo.
Cómo evitarla
- Usa un programa que no deje crear el DeCA si falta algún dato obligatorio.
- Que el conductor tenga el documento antes de salir, en el móvil o impreso con su QR, y que lo abra antes por si en el control no hay cobertura.
- Si cambia el vehículo o algún dato durante el viaje, anótalo en el mismo documento.
- Guarda los DeCA al menos un año, tanto si eres cargador como si eres transportista.
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Otras guías
DeCA obligatorio desde el 5 de octubre de 2026: qué cambia Cómo rellenar el DeCA: datos obligatorios y errores habituales Qué es el DeCA electrónico y cómo hacerlo paso a pasoFuentes: Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (arts. 141.17 y 143.1.d); Orden FOM/2861/2012; Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava). Esta guía es informativa; la referencia son los textos oficiales.